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NOVEDADES COVID-19

Durante el último año las restricciones impuestas por la pandemia han afectado a muchos aspectos de la actividad de las comunidades de propietarios.

Todos sabemos que la inmensa mayoría de las reuniones de las Juntas de Propietarios no han podido celebrarse, lo que ha provocado numerosos problemas de gestión e impedido cumplir con las prescripciones legales que obligan cada año a la renovación de cargos, a rendir cuentas y a aprobar los presupuestos. Por este motivo, desde el Consejo General hemos venido solicitando todo este tiempo al Gobierno una regulación específica para las reuniones de las comunidades de propietarios, del mismo modo que se había hecho con todo tipo de entidades (empresas, asociaciones colegios profesionales…).

En concreto, hemos puesto de manifiesto a todos los grupos políticos la necesidad de dar solución legal a las situaciones que, en la práctica,se estaban produciendo. Por esto, se solicitó en numerosas ocasiones una norma que estableciera la suspensión tanto de la obligación de convocar reuniones de las juntas de propietarios como de rendir cuentas, prorrogando al mismo tiempo, los cargos y presupuestos de las comunidades de propietarios.

También se consideró necesario regular las reuniones por medios telemáticos e incluso la posibilidad de adopción de acuerdos sin necesidad de junta mediante encuestas debidamente organizadas, sistema calificado como acuerdos sin reunión El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo, no solo ha dado respuesta a estas lógicas solicitudes, sino que ha ido más lejos limitando la posibilidad de convocar juntas exclusivamente a los casos en los cuales sea necesario adoptar acuerdos que no puedan demorarse más allá del 31 de diciembre de 2021.

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26-05-21 RESUMEN CIRCULAR 10-21
26-05-21 CIRCULAR 10-2021